Según la Ley 108-05 en su articulo 62, plantea los Medios
de inadmisión. Son medios de defensa para hacer declarar a una de las
partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para
actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la
prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Los medios de inadmisión
serán regidos por el derecho común.